sábado, 1 de septiembre de 2012

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.


5. Especificaciones
5.1 Disposiciones generales
5.1.1 La atención de una mujer con emergencia obstétrica debe ser prioritaria, y proporcionarse en
cualquier unidad de salud de los sectores público, social y privado. Una vez
que no se ponga en peligro la vida de la madre y el recién nacido, se procederá a
efectuar la referencia a la unidad que le corresponda.
5.1.2 En la atención a la madre durante el embarazo y el parto debe de vigilarse estrechamente la
prescripción y uso de medicamentos.
5.1.3 La atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y al recién nacido debe ser
impartida con calidad y calidez en la atención.
5.1.6 Las actividades que se deben realizar durante el control prenatal son:
- elaboración de historia clínica;
- identificación de signos y síntomas de alarma.
- medición y registro de peso y talla.
- medición y registro de presión arterial.
- valoración del riesgo obstétrico;
- valoración del crecimiento uterino y estado de salud del feto;
- determinación de biometría hemática completa, glucemia y VDRL.
- determinación del grupo sanguíneo ABO y Rho.
- detección del virus VIH en mujeres de alto riesgo
- prescripción profiláctica de hierro y ácido fólico;
- aplicación de al menos dos dosis de toxoide
- promoción de la lactancia materna exclusiva;
- promoción y orientación sobre planificación familiar;
- medidas de autocuidado de la salud;
5.2 Atención del embarazo
5.2.1 Para establecer el diagnóstico de embarazo no se deben emplear estudios radiológicos ni
administrar medicamentos hormonales.
5.2.2 El control prenatal debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico,
5.2.3 La unidad de salud debe promover que la embarazada de bajo riesgo reciba como mínimo
cinco consultas prenatales:
1ra. consulta: en el transcurso de las primeras 12 semanas
2a. consulta: entre la 22 - 24 semanas
3a. consulta: entre la 27 - 29 semanas
4a. consulta: entre la 33 - 35 semanas
5a. consulta: entre la 38 - 40 semanas
5.3.2.1 Los procedimientos preventivos deben incluir, la orientación a la mujer embarazada para la
prevención y para identificar los signos de alarma y buscar la atención médica oportuna.
5.4 Atención del parto
5.4.1.1 A toda mujer que ingrese para atención obstétrica se le elaborará, en su caso, el
expediente clínico, la historia clínica, así como el partograma;
5.4.1.2 Durante el trabajo de parto normal, se propiciará la deambulación alternada con reposo en
posición de sentada y decúbito lateral para mejorar el trabajo de parto, las condiciones del feto y de
la madre
5.4.1.3 No debe llevarse a cabo el empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia durante
el trabajo de parto normal
5.4.1.4 No debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del trabajo de parto
normal, ni la ruptura artificial de las membranas con el solo motivo de aprontar el parto
5.4.1.7 El rasurado del vello púbico y la aplicación de enema evacuante, durante el trabajo de parto
debe realizarse por indicación médica e informando a la mujer;
5.4.1.8 La episiotomía debe practicarse sólo por personal médico calificado
5.4.2 El control del trabajo de parto normal debe incluir:
5.4.2.1 La verificación y registro de la contractilidad uterina y el latido cardiaco fetal, antes, durante
y después de la contracción uterina al menos cada 30 minutos;
5.4.2.2 La verificación y registro del progreso de la dilatación cervical a través de exploraciones
vaginales racionales
5.4.2.3 El registro del pulso, tensión arterial y temperatura como mínimo cada cuatro horas,
considerando la evolución clínica;
5.4.3 Para la atención del periodo expulsivo normal se debe efectuar el aseo perineal y de la cara
interna de los muslos y no se debe hacer presión sobre el útero para acelerar la expulsión.
.5.4.5 Los datos correspondientes al resultado del parto deben ser consignados en el expediente
clínico y en el carnet perinatal materno incluyendo al menos los siguientes datos:
- Tipo de parto;
- Fecha y hora del nacimiento;
- Condiciones del recién nacido al nacimiento: sexo, peso, longitud, perímetro cefálico, edad gestacional, diagnóstico de salud y administración de vacunas;
- Inicio de alimentación a seno materno;
- En su caso, método de planificación familiar posparto elegido.
5.5 Atención del puerperio
5.5.1 Puerperio Inmediato: (primeras 24 horas posparto normal)
5.5.1.3 En los primeros 30 minutos el inicio de la lactancia materna exclusiva en aquellas mujeres
cuyas condiciones lo permitan
5.5.1.4 En las primeras dos horas la verificación de normalidad del pulso, tensión arterial y
temperatura, del sangrado transvaginal, tono y tamaño del útero y la presencia de la micción.
Posteriormente cada 8 horas.
5.5.1.5 En las primeras 6 horas favorecer la deambulación, la alimentación normal y la hidratación,
5.5.1.7 Durante el internamiento y antes del alta, orientar a la madre sobre los cuidados del recién.
5.5.1.9 Puerperio Mediato: (2o. al 7o. día) y tardío (8o. a 42o. día)
- Se vigilará la involución uterina, los loquios, la tensión arterial, el pulso y la temperatura;
- Se orientará a la madre en los cuidados del recién nacido, la lactancia materna exclusiva, sobre
métodos de planificación familiar, la alimentación materna y acerca de los cambios emocionales
que pueden presentarse durante el postparto.
5.6 Atención del recién nacido
5.6.1 La atención del recién nacido vivo implica la asistencia en el momento del nacimiento, así
como el control a los 7 días y a los 28 días.
5.6.2 Toda unidad médica con atención obstétrica deberá tener normados procedimientos para la
atención del recién nacido que incluyan reanimación, manejo del cordón umbilical, prevención de
cuadros hemorrágicos con el empleo de vitamina K 1 mg. intramuscular y la prevención de la
oftalmía purulenta, examen físico y de antropometría (peso, longitud y perímetro cefálico), tablas
para la valoración, así como para valorar la edad
gestacional, madurez física y madurez, vacunación BCG y antipoliomielítica, el alojamiento conjunto madre/hijo y la lactancia materna
exclusiva;
5.10 Promoción de la salud materno-infantil
5.10.1 La promoción de la salud se debe llevar a cabo en la comunidad y en la unidad de salud, de
los sectores público y social y en su caso el privado
5.10.1.1 Importancia de la mujer y la madre en el autocuidado de la salud personal y familiar;
5.10.1.2 Importancia y beneficios del control prenatal;
5.10.1.4 Orientación e información a la madre sobre el uso de medicamentos durante el embarazo
y la lactancia con efectos indeseables en el feto o en el niño;
5.10.1.7 Signos del inicio del parto y conducta ante los mismos;
5.10.1.8 Cuidados del recién nacido y signos de alarma que requieren atención médica urgente;
5.10.1.9 Importancia de la vigilancia nutricional del crecimiento y desarrollo en las diferentes etapas
del niño;
5.10.1.10 Prevención y control de enfermedades diarreicas y manejo del sobre vida suero oral;
5.10.1.11 Prevención de las infecciones agudas de vías respiratorias;
5.10.1.12 Esquema de vacunación;
5.10.1.13 Planificación familiar desde el control prenatal e información de los métodos posparto;
5.10.1.14 Prevención del retraso mental por hipotiroidismo congénito;
5.10.1.15 Prevención del bajo peso al nacimiento;
5.10.1.16 Información sobre los cambios físicos y emocionales de la embarazada;
5.10.1.17 Importancia de la participación de la pareja y/o la familia durante el proceso grávidopuerperal
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